En una democracia liberal, la administración no puede ser partidista en ninguno de sus niveles. Los funcionarios deben actuar al servicio de la sociedad y de los ciudadanos sin distinción de ideologías, creencias e inclinaciones. En una democracia moderna normal, la norma básica del comportamiento de la burocracia necesaria para garantizar los actos y ajustarlos a derecho es la Constitución y, consecuentemente, las leyes derivadas.
En una democracia sana y transparente, el funcionario es un profesional del servicio público y de servicio al público. Como los médicos o los arquitectos o los abogados, no preguntan a sus clientes o ciudadanos cuáles son sus ideas o colores políticos para salvarles la vida, construirles una casa o defenderlos en un procedimiento judicial. En una democracia transparente, los funcionarios, y en general cualquier empleado público, es contratado según unas normas y procedimientos objetivos examinados por tribunales ad hoc, especialmente capacitados para emitir un dictamen. En una democracia clara, cualquier ciudadano puede optar a tales puestos en situación de igualdad vital de oportunidades.
¿Fue así en Andalucía desde 1979? Cuando el PSOE, a la cabeza de la administración llamada "preautonómica" se encontró con la posibilidad de erigir una administración andaluza casi ex novo, se encontró con que a la muerte de Franco, junto a la sólida administración central coexistía en Andalucía una débil y exigua administración local, muy fuertemente anclada, vía jerárquica, en las diputaciones descendiendo a los ayuntamientos.
Tras la aprobación de la Constitución de 1978, se preveía con claridad que habría que organizar una administración autonómica andaluza. Consecuencia constitucional, del primer Estatuto de Autonomía y de la puesta en marcha del Estado de las Autonomías a partir de 1982, nació la Junta de Andalucía –identificada habitual e inexactamente con el consejo de gobierno–, que es realmente el conjunto de las instituciones del nuevo universo autonómico.
Había dos caminos: o construir una administración neutral, profesional, eficiente y al servicio de todos los ciudadanos o construirla a partir de un criterio partidista que conllevara la ocupación ab initio de numerosos puestos de la nueva Administración. Es decir, había que optar por la democracia como costumbre original o por el partidismo sectario. Se optó por lo segundo.
Los hechos para conseguir el dominio partidario sobre el conjunto de la administración andaluza, la reglada y la paralela, fueron los siguientes:
En aquella sentencia del tribunal presidido por Francisco Tomás y Valiente, la 27/1991, de 14 de febrero, por diversas cuestiones de inconstitucionalidad, se dijo textualmente que
el carácter excepcional de dicho sistema de acceso, que por una sola vez, ha de coexistir con el común de la convocatoria libre (procedimiento que, en lo sucesivo, habrá de utilizar la administración autonómica a fin de permitir el libre acceso de quienes no mantienen con ella relación alguna) ha de llevarnos a declarar que las disposiciones legales cuestionadas, al ser proporcionadas con los fines legítimos enunciados, no han ocasionado vulneración alguna del art. 23.2 de la C.E.
Para los que no recuerden a qué se refiere este artículo 23 de la Constitución, lo que dice es lo que sigue:
1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
O sea, que a pesar de una acceso a la Administración andaluza no ajustado a derecho, el Tribunal Constitucional miró para otro lado admitiendo el enchufismo "por una sola vez" y considerando que no afectada a la igualdad constitucional exigible.
Si lo expuesto es motivo o no de una comisión de investigación, es algo que debe ser decidido por la nueva mayoría parlamentaria. Sabido es que la creación de una comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público podrá ser solicitada por el Consejo de Gobierno, un grupo parlamentario o la décima parte de los miembros de la Cámara.
Igualmente, las conclusiones aprobadas por el Pleno de la Cámara serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y comunicadas al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que la Mesa del Parlamento dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.