El próximo 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia sobre la nulidad de las cláusulas suelo. La cuestión que va a decidir el Tribunal hace referencia a si la devolución del dinero cobrado de más por los bancos es desde el inicio de la vida de la hipoteca o desde febrero de 2013 como dijo nuestro Tribunal Supremo. A pesar de que el Abogado General se posicionó en contra de la restitución total de las cantidades y de que el Gobierno español también se situó del lado de los bancos, la Comisión Europea hizo alegaciones en favor de los consumidores a fin de que se devolviera la totalidad del dinero cobrado de más por la banca.
A la espera de la sentencia definitiva del TJUE, los abogados especializados en demandas contra los abusos de la banca, como Arriaga Asociados, advierten sobre los beneficios de realizar cuanto antes una reclamación judicial, siempre de la mano de un despacho especializado, y presentarla a la mayor brevedad. Y todo tiene un por qué:
Es fundamental que exista un pronunciamiento judicial que declare la nulidad ya que las entidades que dejan de aplicar la cláusula suelo, en principio, podrían volver a aplicarla cuando quisieran (al no existir pronunciamiento judicial que declara su nulidad).
Es muy importante someter toda la documentación al control de un experto y a un procedimiento judicial para comprobar y confirmar que el cálculo del perjuicio (lo que se ha pagado de más) es correcto, así como el recálculo del cuadro de amortización (lo que se ha pagado de menos de capital y lo que se habría pagado en caso de no aplicar la cláusula suelo).
En Arriaga Asociados defienden que hay base para reclamar la retroactividad total. Todas las semanas hay conocimiento de sentencias dictadas por los juzgados que devuelven el dinero al cliente desde la firma de la hipoteca y no solo desde mayo de 2013.