Convertirse en autónomo no es tarea fácil. Los problemas de morosidad, la falta de financiación o los elevados impuestos son algunas de las dificultades más sangrantes, pero no son las únicas. La maraña de trámites burocráticos que no debe olvidar quien ose entrar en el régimen de autónomos es infinita.
Para que sea un poco más fácil, en Legálitas han elaborado un Manual de Supervivencia Jurídica, que resuelve las dudas legales más frecuentes en el día a día de los autónomos.
Una de las medidas más celebradas por los autónomos. En febrero del año 2013, el Gobierno del Partido Popular aprobó una tarifa plana de 50 euros para los nuevos autónomos menores de 30 años y cuatro meses después, la amplió a todas las edades. Así, durante sus 6 primeros meses de actividad, estos profesionales se ahorrarían pagar la cuota de 250 euros mensuales. La tarifa plana está todavía en vigor.
¿Quién se puede beneficiar? Todos los que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o aquellos trabajadores por cuenta propia que no hayan cotizado en este régimen en los últimos cinco años.
¿Quién no? No podrán acceder aquellos que hayan recibido otras bonificaciones del régimen de autónomos en los últimos cinco años, los administradores de una sociedad, los colaboradores en el Régimen Especial para Familiares de Autónomos, los que compaginan su actividad como autónomo con un trabajo por cuenta ajena y los que tengan trabajadores contratados por cuenta ajena.
¿Durante cuánto tiempo? Depende de la edad del beneficiario. Cuando el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, se puede beneficiar de diversas bonificaciones durante 30 meses. Para los mayores, es de 18 meses. Ambos pagarán un 80% menos de la cuota (los 50 euros) durante en el primer semestre de actividad; el 50% menos durante los 6 meses posteriores y el 30% durante los tres meses siguientes. Además, los que todavía no hayan llegado a la treintena podrán optar a una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes.
¿Cómo darme de alta? Para darse de alta en el RETA tienen que realizar cuatro trámites principales:
Hay distintos regímenes fiscales: el autónomo debe decidir entre estos tres regímenes fiscales para tributar: estimación directa, estimación directa de modalidad simplificada y módulos.
¿Qué debo declarar?
Los documentos que nunca hay que perder: hay tres tipos de documentos que los autónomos deben guardar: los contratos, los de carácter fiscal y las escrituras.
¿Puedo facturar si no soy autónomo? Sí, si la facturación del servicio tiene carácter puntual, si no se considera el sustento o el medio de vida del que factura y si los ingresos recibidos por esos trabajos no son superiores al IPREM (7.455,14 euros al año). Aunque no esté dado de alta como autónomo, sí está obligado a presentar la declaración trimestral y anual del IVA procedente de esas facturas que ha emitido, así como a declarar dichos ingresos en su declaración del IRPF.
¿Puedo trabajar como autónomo y como asalariado a la vez? Sí, siempre bajo la situación de pluriactividad en caso de jornada completa o de parcial superior al 50%. La situación de pluriactividad debe de estar reflejada en Hacienda y en la Seguridad Social. Además, cabe tener en cuenta que la cuota que se debe abonar como autónomo será menor que si se diera el caso en que esta fuera tu única actividad, pero es incompatible con acogerse la tarifa plana.
¿Puedo cobrar la prestación por desempleo? en 2015 entró en vigor el derecho de los autónomos a cobrar prestación. Sin embargo, este paro para autónomos está sujeto a una serie de requisitos: